Ubicacion del estanque y las Normas HIDROVEN
Ubicación del Estanque
Para ubicar un estanque de almacenamiento en el lugar mas adecuado, se debe principalmente a la preservación de las presiones a lo largo del sistema, es decir se busca el lugar mas beneficioso que permita que la presión se mantenga y haya menos perdida de carga en la de distribución
Criterios de presiones: m.c.a "metro de columna de agua"
Es una unidad de presión que equivale a la presión ejercida por una columna de agua pura de un metro de altura sobre la gravedad terrestre. Su símbolo es m.c.a. o mca, y es un múltiplo del milímetro columna de agua o mm.c.a.
Estas presiones en la red están limitadas por Normas:
En poblaciones rurales menores, a 5000 hab.: 5 m.c.a.
En poblaciones de 5000 a 15000 hab: 10 m.c.a.
En poblaciones de áreas urbanas: 20 m.c.a.
La presión estática no será en ningún caso mayor a: 70 m.c.a.
Normas HIDROVEN
Las normas hidroven son un conjunto de artículos que establecen una serie de leyes y procedimientos para el correcto control de aquellos componentes orgánicos, físicos y químicos del agua que representan un peligro para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de
almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.
Algunos de sus artículos son:
Capitulo I
Disposiciones Preliminares
Artículo 2.- Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los entes responsables de los
sistemas de abastecimiento de agua potable públicos o privados.
Artículo 3.- A los efectos de interpretación y aplicación de estas Normas, se establecen los
siguientes criterios:
Autoridad Sanitaria Competente: Ente Regional adscrito a la Unidad Sanitaria
Regional, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.
Valor máximo aceptable: Es el establecido para la concentración de un componente que
no presenta un riesgo significativo para la salud o rechazo del consumidor, teniendo en
cuenta el consumo de agua durante toda su vida (OPS/OMS).
Artículo 4.- El agua potable debe cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos,
físicos, químicos y radiactivos que establecen las presentes Normas.
Artículo 5.- Cuando el agua que se designe al suministro como potable no cumpla con los
requisitos establecidos en las presentes Normas, el responsable del sistema de abastecimiento
respectivo deberá aplicar el tratamiento que la haga apta para dicho uso.
Artículo 6.- El agua potable destinada al abastecimiento público deberá contener en todo
momento una concentración de cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución de
0,3 y 0,5 mg/L.
Artículo 7. - Cuando se excede un Valor Máximo Aceptable en estas Normas, el ente
responsable del sistema de abastecimiento de agua potable debe investigar la causa, informar a la
Autoridad Sanitaria Competente y tomar las medidas correctivas.
Capitulo II
De los aspectos microbiológicos
Artículo 8.- El ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable debe asegurar que esta no contenga microorganismos transmisores o causantes de enfermedades, ni bacterias coliformes termorresistentes (coliformes fecales), siguiendo como criterio de Evaluación de la Calidad Microbiológica la detección del grupo coliforme realizada sobre muestras representativas captadas, preservadas y analizadas según lo establecido en las presentes Normas.
Artículo 9.- Los resultados de los análisis bacteriológicos de agua potable deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ninguna muestra de 100 mL, deberá indicar la presencia de organismos coliformes termorresistentes (coliformes fecales).
b. El 95% de las muestras de 100mL, analizadas en la red de distribución no deberá indicar la presencia de organismos coliformes totales durante cualquier periodo de 12 meses consecutivos.
c. En ningún caso deberá detectarse organismos coliformes totales en dos muestras consecutivas de 100 mL, provenientes del mismo sitio.
Artículo 10.- El agua potable no debe contener agentes patógenos: Virus, Bacterias, Hongos, Protozoarios, ni Helmintos.
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